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Como quiera que seguimos recibiendo consultas sobre las acciones jurídicas que se están emprendiendo sobre los recortes salariales y estatutarios, os recordamos que en las reuniones de las asesorías jurídicas de los sindicatos y asociaciones...
RECLAMACIONES SOBRE LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y PERMISOS.
Como quiera que seguimos recibiendo consultas sobre las acciones jurídicas que se están emprendiendo sobre los recortes salariales y estatutarios, os recordamos que en las reuniones de las asesorías jurídicas de los sindicatos y asociaciones profesionales de la Plataforma Sindical celebradas en los meses de septiembre y octubre se consensuó el no utilizar reclamaciones individuales sino realizarlas en conjunto por las citadas organizaciones.
Así y como consecuencia de ello se han realizado, entre otras, las siguientes actuaciones:
- Solicitud dirigida al Defensor del Pueblo y grupos parlamentarios para que interpongan recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley. Como sabéis nosotros en nombre del SUP ya presentamos dicha solicitud ante el Defensor del Pueblo. Por resolución de la Defensora del Pueblo de 15 de octubre de 2012 se acordó no interponer el recurso.
- Reclamación ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT contra el Gobierno de España, por violación del derecho a la negociación colectiva y libertad sindical, y suspensión unilateral de todos los acuerdos, pactos y convenios colectivos que pudieran contravenir el RDL 20/2012.
- Denuncia ante la Comisión Europea de la U.E. por incumplimiento de derecho comunitario.
- Presentación de recursos o reclamaciones contra los actos de aplicación del Real Decreto Ley para conseguir que por algún Tribunal se presente cuestión de inconstitucionalidad contra el mismo.
Respecto a este tipo de reclamaciones se acordó no iniciar reclamaciones masivas individuales dado el riesgo de condena en costas, sino esperar el acto de aplicación del Real Decreto Ley, que normalmente sería el descuento en nómina de la paga de navidad, y realizar una reclamación por organización sindical, para posteriormente en caso de que si finalmente se produjese una sentencia estimatoria proceder a solicitar la extensión de los efectos de la misma en el caso de que no abarcase a todos los funcionarios públicos.
En este sentido se presentará una reclamación por cada organización impugnando el descuento de la citada paga y subsidiariamente el abono de los 45 días correspondiente a Junio y 15 días de Julio, que en teoría deberían quedar fuera del ámbito del RDL, puesto que este entró en vigor el 15 de Julio y no podría dársele efectos retroactivos. Respecto a esta última petición la Defensora del Pueblo ha recomendado al Gobierno que “la supresión de la paga extra o equivalente del mes de diciembre de 2012 comience a aplicarse a partir del momento en que se publicó el Real Decreto-Ley (15 de julio de 2012) porque la Institución considera que una parte de la paga suprimida correspondería a un periodo de trabajo ya realizado”
Igualmente se presentará una sola reclamación por organización sindical en el caso de los funcionarios en situación de segunda actividad sin destino a los que ya se les está descontando la parte de la paga adicional que perciben mensualmente en la nómina.
También se acordó preparar un escrito por parte de la Plataforma, dirigido al MINHAP, respecto al descuento del personal integrado en MUFACE, ISFAS y MUJEJU, por el descuento de la cuota correspondiente a la Paga Extra que no se va a cobrar, que será doble en el mes de Diciembre, al no descontarse dicha cuota en estos colectivos, -dado que se paga por 14 cuotas y no venir prorrateada en 12 mensualidades, como ocurre con el personal integrado en la Seguridad Social.
Adjunto la resolución desestimatoria de la Defensora del Pueblo y las recomendaciones que hace la misma.
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08/01/2024
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Modalidad:
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