SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA
Riesgos Laborales
Manual Prevencion 22.01.2009
El apartado 2 del artículo 14 de la ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, obliga a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (C.N.P.), como responsable de los trabajadores a su servicio, a garantizar la seguridad y la salud de los empleados públicos, en todos los aspectos relacionados con el trabajo. De igual manera, el artículo 1 del Real Decreto 2/2006, de 17 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, determina que se adoptarán las medidas necesarias para promover la seguridad y salud en el trabajo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, aplicando los principios y criterios contenidos en la Ley 31/1995, a las peculiaridades organizativas y a las especiales características de las funciones que tiene encomendadas…
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