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Instrucción 2/2025 sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
La Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011, dictada en el ejercicio de la potestad de unificación de criterios prevista en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), estableció criterios unificados sobre excusas de participación
en las mesas electorales.
La necesidad de atender a la situación de las familias monoparentales aconseja modificar la redacción del apartado tercero, punto 2, causa 2.ª, a los efectos de que sea suficiente acreditar que se es padre o madre de menores de catorce años de una familia monoparental, para que se considere causa que pueda justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, excusa para la participación en una mesa electoral