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Instrucción por la que se imparten normas sobre la realización de la revista de armas del año 2024

por | 18.03.2024

El artículo 90 del vigente Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y sus modificaciones, establece que: 1.- Las armas que precisen guía de pertenencia, pasarán revista cada cinco años. Las revistas se pasarán en el momento de presentar las solicitudes de renovación de las correspondientes licencias de armas de los titulares de aquellas. 2.- Las revistas las pasarán: a) El personal relacionado en el artículo 114, en el mes de abril ante las Autoridades de que dependan, las cuales deberán dar cuenta de aquellos que no lo hubieran efectuado a las Autoridades sancionadoras competentes.

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