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Regulación distintivo de permanencia Brigada Móvil-Policía en el Transporte

por | 3.06.2024

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece en su artículo 23 que los miembros de la Policía Nacional, con carácter general, actuarán de uniforme sobre el que portarán, además de las divisas de su categoría y el emblema o la placa emblema, aquellos distintivos que se establezcan reglamentariamente.
La Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, faculta al Director General de la Policía para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en la misma, así como a establecer los distintivos de aquellos servicios y unidades que, en razón de su función, lo precisen.

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