Área Privada

SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA

Riesgos Laborales

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PPRL 502 Mecanismos de consulta 01.06.2011

por | 1.06.2011

1. OBJETO.-
El Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, determina que los órganos a través de los cuales se harán efectivos los derechos de consulta y participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía son la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial y los Comités de Seguridad y Salud.
Los referidos órganos tienen carácter colegiado y paritario, y son destinados, en sus respectivos ámbitos, a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración, en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud laboral. Por su parte la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 16 de marzo de 2010, por la que se crean los órganos de representación de los empleados públicos no policiales que desarrollan su trabajo en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, en materia de seguridad y salud laboral, y se determina su composición, reconoce dicha función consultiva a la Comisión Nacional de Riesgos Laborales y a los Comités Territoriales de Seguridad y Salud Laboral, en lo relativo a las condiciones de trabajo de los citados empleados no policiales.
El objeto de este procedimiento es determinar los mecanismos de comunicación y consulta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía) a los órganos de representación antes citados, en sus respectivos ámbitos de actuación, de acuerdo con lo establecido con la normativa vigente en la materia.

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