SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA
Riesgos Laborales
PPRL 404 Coordinacion de actividades empresariales
1. OBJETO.-
Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en su desarrollo reglamentario, llevado a cabo por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.
La coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales deberá garantizar, en aquellos casos en los que en un centro de trabajo concurran empleados pertenecientes a distintas organizaciones, la aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos el artículo 4 del Real Decreto 2/2006,
por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales, en la actividad de los funcionarios de Cuerpo Nacional de Policía, y en el artículo 15 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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