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Me dirijo a ti, como Secretario General del Sindicato Unificado de Policía (SUP), ante la extraordinaria situación que continúa atravesando Ceuta y, especialmente, ante las consecuencias
El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos ministeriales, determina en su artículo 15 las condiciones que
Se convoca la vacante indicada a continuación, para cubrir puesto de trabajo de la Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Comunidad de Galicia, sede de Sede de Santiago de Compostela, en Comisión de Servicio voluntaria, sin derecho a dietas:
En aplicación de la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 9 de enero de 2026, (B.O.E. nº 12 de 14 de enero de 2026) por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal facultativo y técnico de
Por acuerdo del Director del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., de 13 de julio de 2026, se aprobó la relación del estudiantado provisionalmente seleccionado como alumnado para cursar la segunda edición
Por Acuerdo del Director del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., de 13 de julio de 2026, se aprobó la relación del estudiantado provisionalmente seleccionado como alumnado para cursar la segunda edición
Por acuerdo del Director del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., de 13 de julio de 2026, se aprobó la relación del estudiantado provisionalmente seleccionado como alumnado para cursar la primera edición
Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de
Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de
Por Resolución de 26 de mayo de 2026 de la Dirección General de la Policía (Orden General núm. 2853 de 1 de junio de 2026) se convocó concurso de vacantes número 35/2026, para la provisión de puesto de trabajo de Jefe o Jefa, Grupo Operativo G.O.E.S.
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Riesgos laborales
ANEXO DE DOCUMENTACIÓN
NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA
NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN EN CASO DE INCENDIO
– Mantenga la calma. No grite.
– Avise usted mismo o a través de otra persona, por teléfono o accione el pulsador de alarma más cercano en el caso que se disponga.
– Informe sobre las características del incendio, lo más breve que pueda.
– Cierre las puertas que puedan posibilitar la transmisión de fuego y humo.
– No ponga en peligro su integridad física. Recuerde que:
– Si se le prenden las ropas, no corra, tiéndase en el suelo y échese a rodar.
– Si tiene que atravesar una zona amplia con mucho humo, procure ir agachado; la atmósfera es más respirable y la temperatura más baja.
– Póngase un trapo húmedo en la boca, si es posible.
– Si observa una puerta con una temperatura elevada, no la abra.
– Si se encuentra atrapado en un local:
– Cierre todas las puertas.
– Tape con trapos, a ser posible húmedos, todas las rendijas por donde penetre el humo.
– Haga saber su presencia en el local.
– Una vez fuera de peligro, bajo ningún concepto entre de nuevo en las dependencias, mientras dura la emergencia.
INTRODUCCIÓN.
El presente documento constituye el Plan de Medidas de Emergencia que, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, será de aplicación general a todas las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía. Ello sin perjuicio de que, en aquellas Unidades ubicadas en edificios incluidos en el ANEXO I de la Norma Básica de Autoprotección, se elabore en su día el correspondiente Plan de Autoprotección.
Para la implantación de las medidas del presente Plan, el responsable de cada dependencia deberá nombrar un Jefe de emergencia, que será el encargado, tanto de la implementación de las medidas de emergencia, como del nombramiento de los distintos equipos, la gestión de la formación de los mismos y de la dotación de los medios adecuados, así como de la realización de los pertinentes simulacros.
El Plan de Medidas de Emergencia se completa con un vario anexo documental en el que, entre otras materias, se incluyen:
– Normas de actuación en caso de emergencia.
– Organización de las emergencias.
– Funciones de los componentes de los equipos de emergencia.
– Consejos básicos para la utilización correcta de los medios de protección contra incendios.
– Acta de simulacro de emergencia.
– Planos/Croquis de la dependencia y vías de evacuación
Hoy ha tenido lugar una reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial en la DGP que se produce, como es sabido, en una situación de apertura hacia una normalidad en la que la Policía ha de seguir haciendo frente a su quehacer diario, sin perder de vista los riesgos que podría suponer un posible rebrote del CoVid-19. Es por ello que el SUP no entiende cómo se ha podido desligar de esta Comisión toda la problemática laboral que nos ha supuesto el virus hasta ahora, al ser el verdadero órgano garante de la salud de los policías y ya que no figuran en ningún punto del orden del día alusión alguna al CoVid-19, cuestión que hemos denunciado…
PARTICULARIDADES EN LA FASE 2 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.
En los territorios que se encuentran en fase 2 hay que tener en cuenta que, además de estas particularidades, sigue siendo de aplicación todo lo de la fase 0 y 1 siempre que no sea contradictorio con éstas…
1-MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL.
Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia. En el centro de trabajo todos los trabajadores deberán de tener a su disposición geles hidroalcohólicos o desinfectantes para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de
aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. Las medidas de distancia deberán cumplirse también en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común. Se deberán adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas, y cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la
limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso. Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal…
Si bien las modalidades de trabajo serán presenciales y no presenciales, para este grupo de funcionarios se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales.
La prestación de los servicios en modalidades no presenciales no supondrá menoscabo de la jornada y horario de cada empleado o empleada pública ni de sus retribuciones, debiéndose respetar en todo caso el descanso necesario. Estos funcionarios no se incorporarán en las fases 0 y I. Para una incorporación en fases posteriores será preciso que el servicio de prevención de riesgos laborales evalúe la presencia del personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus COVID-19, establezca la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emita informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de la salud de la persona trabajadora. Igualmente, su
incorporación estará supeditada a los criterios que fije el Ministerio de Sanidad de acuerdo con la evolución de las fases en cada territorio…
A continuación os ofrecemos un resumen de las directrices recogidas en el documento de referencia que pudieran tener un mayor interés para los policías nacionales en su trabajo diario.
El artículo 79.1 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece que por lesiones se entiende aquellas patologías y daños materiales en acto de servicio que así sean reconocidos a través de expediente de averiguación de causas, por haber sido contraídos por el funcionario con ocasión o como consecuencia del servicio prestado, siempre y cuando no hubiese mediado por su parte dolo, o negligencia o impericia graves…
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Resolución por la que se establece a efectos de cómputo de plazos el calendario de días inhábiles en la AGE para 2026. - 31 de diciembre de 2026 at 00:00
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