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Relación de funcionarios de las categorías de Oficial de Policía y Policía y plantillas adjudicadas en Atribución Temporal de Funciones, en el marco de la Operación Paso del Estrecho 2025.
Para general conocimiento, se participa que, desde el día del presente, se ha procedido a dar difusión a través de la página Web de la División de Personal, apartado “concursos”, a la convocatoria para entrevistas y periodo de alegaciones…
Personal funcionario que es declarado apto en la prueba B) (entrevista), en la modalidad de antigüedad selectiva, y que, oportunamente será convocado al curso de formación profesional.
Documentación que se verá en la próxima reunión de la Comisión de Personal y Proyectos Normativos del Consejo de Policía que se celebrará el 26 de junio de 2025.
El 25 de septiembre de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de la Policía, se determinaron los certificados de idiomas extranjeros reconocidos en el modelo de competencia lingüística de la Policía Nacional, publicada en la Orden General número 2738 de 30 de septiembre de 2024.
Por Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de la Policía, son nombrados/as Subinspectores y Subinspectoras de la Policía Nacional, los y las Oficiales de Policía que han superado las pruebas selectivas y el curso de formación profesional,
Mediante convocatoria número 039/2025, publicada por la División de Personal con motivo de la celebración en la ciudad de Sevilla de la Cuarta Conferencia Internacional sobre Financiación para el Desarrollo de Naciones Unidas (ONU), se solicitó la adscripción
En documento anexo, se relaciona el alumnado del XXXIII Curso de ascenso a la categoría de Subinspector o Subinspectora que ha resultado apto o apta en el curso de formación específica y en el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, según
En aplicación de la base 3.3 de la Resolución de la Dirección General de la Policía de 1 de abril de 2025, por la que se convocaba proceso selectivo de ascenso a la categoría de inspector jefe o inspectora jefa de la Policía Nacional, este tribunal calificador, en reunión
En aplicación de la base 6.5 de la Resolución de la Dirección General de la Policía, de 10 de julio de 2024, por la que se convocó proceso selectivo de ascenso a la categoría de Subinspector o Subinspectora de la Policía Nacional, este tribunal calificador en
Zona Jurídica
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Riesgos laborales
1.- OBJETO
El objetivo de la presente instrucción es establecer los criterios y pasos generales para la preparación y realización de Simulacros de Emergencia y Evacuación.
La realización de Simulacros de emergencia con diferentes supuestos y la consiguiente evacuación del edificio, resulta de gran utilidad para contrastar de forma práctica las hipótesis planteadas en las Medidas de Emergencia y para adiestrar a los equipos que deben actuar y a los ocupantes del centro de trabajo.
La preparación de los Simulacros de Emergencia debe ser un trabajo realizado a conciencia, en el que se deben tener en cuenta eventualidades que puedan surgir durante la realización del mismo y hacer posible la toma del mayor número de datos.
Un simulacro realizado sin la suficiente preparación puede dar lugar a accidentes (caídas, lesiones, etc. ), y consecuencias contrarias a los objetivos perseguidos en la propia realización de la emergencia simulada.
Con la realización de Simulacros se pretende:
• Dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de PRL en cuanto a la comprobación de las Medidas de Emergencia adoptadas.
• Entrenar al equipo de emergencia designado y al personal que ocupa el centro de trabajo.
• Comprobar el comportamiento y la capacitación del equipo de emergencia en relación a las actuaciones y funciones encomendadas.
• Verificar el correcto funcionamiento de los equipos técnicos utilizados para la evacuación y para la lucha contra incendios.
• Comprobar cómo utiliza el personal las señales de alarma, las vías de evacuación y los puntos de reunión ante una emergencia.
• Detectar posibles circunstancias no contempladas en los documentos de Medidas de Emergencia/Plan de Autoprotección o desajustes en la asignación y concreción de funciones de los equipos de emergencia, llegando, si fuese necesario, a poner de manifiesto la conveniencia de introducir modificaciones en los citados documentos.
• Comprobar la rapidez con la que se produce el flujo de información durante la emergencia.
• Medir tiempos de evacuación y obtener las conclusiones pertinentes y reajustes, si fuera necesario.
• Incrementar el grado de concienciación de los trabajadores, aumentar las medidas de prevención y fundamentalmente la rapidez en la
respuesta ante un siniestro. En definitiva, elevar el nivel general de seguridad en el centro de trabajo.
• El Ébola no se contagia por el aire ni por la picadura de insectos o mosquitos, tampoco se transmite por vía aérea, como la gripe.
• No hay riesgo por estar al lado de una persona infectada o viajar en el mismo avión…
Corría el mes de Julio de 2006 cuando se publicó el primer Cuaderno de Prevención de la Dirección General de la Policía.
En su portada, el entonces Director General, Don Victor García Hidalgo, presentaba al recién creado Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, (integrado entonces en la llamada Subdirección General de Gestión y Recursos
Humanos), y resaltaba “la formación e información como esenciales para el buen hacer y promover el bienestar humano”, anunciando como…
ANEXO DE DOCUMENTACIÓN
NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA
NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN EN CASO DE INCENDIO
– Mantenga la calma. No grite.
– Avise usted mismo o a través de otra persona, por teléfono o accione el pulsador de alarma más cercano en el caso que se disponga.
– Informe sobre las características del incendio, lo más breve que pueda.
– Cierre las puertas que puedan posibilitar la transmisión de fuego y humo.
– No ponga en peligro su integridad física. Recuerde que:
– Si se le prenden las ropas, no corra, tiéndase en el suelo y échese a rodar.
– Si tiene que atravesar una zona amplia con mucho humo, procure ir agachado; la atmósfera es más respirable y la temperatura más baja.
– Póngase un trapo húmedo en la boca, si es posible.
– Si observa una puerta con una temperatura elevada, no la abra.
– Si se encuentra atrapado en un local:
– Cierre todas las puertas.
– Tape con trapos, a ser posible húmedos, todas las rendijas por donde penetre el humo.
– Haga saber su presencia en el local.
– Una vez fuera de peligro, bajo ningún concepto entre de nuevo en las dependencias, mientras dura la emergencia.
INTRODUCCIÓN.
El presente documento constituye el Plan de Medidas de Emergencia que, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, será de aplicación general a todas las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía. Ello sin perjuicio de que, en aquellas Unidades ubicadas en edificios incluidos en el ANEXO I de la Norma Básica de Autoprotección, se elabore en su día el correspondiente Plan de Autoprotección.
Para la implantación de las medidas del presente Plan, el responsable de cada dependencia deberá nombrar un Jefe de emergencia, que será el encargado, tanto de la implementación de las medidas de emergencia, como del nombramiento de los distintos equipos, la gestión de la formación de los mismos y de la dotación de los medios adecuados, así como de la realización de los pertinentes simulacros.
El Plan de Medidas de Emergencia se completa con un vario anexo documental en el que, entre otras materias, se incluyen:
– Normas de actuación en caso de emergencia.
– Organización de las emergencias.
– Funciones de los componentes de los equipos de emergencia.
– Consejos básicos para la utilización correcta de los medios de protección contra incendios.
– Acta de simulacro de emergencia.
– Planos/Croquis de la dependencia y vías de evacuación
Hoy ha tenido lugar una reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial en la DGP que se produce, como es sabido, en una situación de apertura hacia una normalidad en la que la Policía ha de seguir haciendo frente a su quehacer diario, sin perder de vista los riesgos que podría suponer un posible rebrote del CoVid-19. Es por ello que el SUP no entiende cómo se ha podido desligar de esta Comisión toda la problemática laboral que nos ha supuesto el virus hasta ahora, al ser el verdadero órgano garante de la salud de los policías y ya que no figuran en ningún punto del orden del día alusión alguna al CoVid-19, cuestión que hemos denunciado…
PARTICULARIDADES EN LA FASE 2 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.
En los territorios que se encuentran en fase 2 hay que tener en cuenta que, además de estas particularidades, sigue siendo de aplicación todo lo de la fase 0 y 1 siempre que no sea contradictorio con éstas…
1-MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL.
Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia. En el centro de trabajo todos los trabajadores deberán de tener a su disposición geles hidroalcohólicos o desinfectantes para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de
aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. Las medidas de distancia deberán cumplirse también en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común. Se deberán adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas, y cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la
limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso. Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal…
Si bien las modalidades de trabajo serán presenciales y no presenciales, para este grupo de funcionarios se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales.
La prestación de los servicios en modalidades no presenciales no supondrá menoscabo de la jornada y horario de cada empleado o empleada pública ni de sus retribuciones, debiéndose respetar en todo caso el descanso necesario. Estos funcionarios no se incorporarán en las fases 0 y I. Para una incorporación en fases posteriores será preciso que el servicio de prevención de riesgos laborales evalúe la presencia del personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus COVID-19, establezca la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emita informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de la salud de la persona trabajadora. Igualmente, su
incorporación estará supeditada a los criterios que fije el Ministerio de Sanidad de acuerdo con la evolución de las fases en cada territorio…
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