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Todos los integrantes de la Policía Nacional y Cuerpos Generales de la Administración adscritos a Dirección General de la Policía.
Por Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la Policía, se convocó concurso general de méritos número 15/2026, para la provisión de puestos de trabajo en las Escalas de Subinspección y Básica, en distintas plantillas, publicado
Al objeto de dar cumplimiento a la convocatoria del Grado de Aptitud Física (GAF) de la Policía Nacional, publicada en la Orden General 2.841, de fecha 13 de abril de 2026, y con el fin de llevar a cabo la realización de las pruebas correspondientes a la mencionada convocatoria, se participa lo siguiente:
En aplicación de la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 9 de enero de 2026 (BOE núm. 12, de 14 de enero de 2026) por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional,
Por acuerdo del Director del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., de 6 de abril de 2026, se aprobó la relación de los Oficiales de Policía provisionalmente seleccionados como estudiantes para cursar el Grado en Estudios Policiales en el Centro Universitario de Formación
El personal de la categoría de Subinspector que se relaciona en el Anexo I del presente documento, aprobado en el proceso selectivo de ascenso a la categoría de Inspector o Inspectora de la Policía Nacional y convocado a la realización del primer curso de
Documentación que se verá en la reunión extraordinaria de la Comisión de Personal y Proyectos Normativos del Consejo de Policía que se celebrará el 07 de mayo de 2026.
Las compensaciones a aplicar a las diferentes modalidades de servicio con ocasión de la ejecución de los dispositivos de seguridad previstos por las distintas plantillas de la Policía Nacional, dirigidos a garantizar el normal desarrollo de las Elecciones al Parlamento de Andalucía…
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 23.1, establece que los miembros de la Policía Nacional, con carácter general, actuarán de uniforme, pudiendo, en función del destino que ocupen o del servicio que
La Plataforma por una Jubilación Digna y la Plena Equiparación Salarial nació el 24 de enero de 2023 con la determinación inquebrantable de lograr una pensión digna al llegar nuestra edad de jubilación como reconocimiento al ejercicio de nuestra profesión de
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Riesgos laborales
1. OBJETO.-
Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en su desarrollo reglamentario, llevado a cabo por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.
La coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales deberá garantizar, en aquellos casos en los que en un centro de trabajo concurran empleados pertenecientes a distintas organizaciones, la aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos el artículo 4 del Real Decreto 2/2006,
por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales, en la actividad de los funcionarios de Cuerpo Nacional de Policía, y en el artículo 15 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
1. OBJETO.-
Integrar la prevención de riesgos laborales en la adquisición de bienes y servicios que puedan afectar a la seguridad y salud de los empleados públicos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía).
La adquisición de tales bienes y servicios, como equipos de trabajo, equipos de protección individual, sustancias o preparados químicos, puede implicar la aparición de riesgos para la seguridad y salud de los empleados públicos, que han de ser controlados.
1. OBJETO.
Integrar la prevención de riesgos laborales en las actuaciones de construcción, modificación y adecuación de edificios e instalaciones de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía).
La dificultad para diagnosticar una enfermedad profesional se presenta en el día a día de la gestión de estas contingencias.
Para calificar una enfermedad como profesional, es necesario considerar los siguientes factores:
– Variabilidad biológica: no todos lo…
Por Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de 16 de enero de 2007, se procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en lo relativo a la constitución de los órganos de participación y representación de los citados funcionarios…
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo tienen una vocación de universalidad e integración, lo que en el ámbito de las administraciones públicas supone considerar la prevención frente a los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio.
Sentado lo anterior, cabe destacar que en las administraciones públicas existen diversas peculiaridades organizativas que aconsejan la regulación en una normativa específica los derechos de participación y representación en esta materia…
El capítulo III del Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, establece el régimen de
participación y representación de los miembros del citado Cuerpo en esta materia.
En el artículo 15 del referido Real Decreto se configura la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial como Órgano nacional paritario y colegiado de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración, en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud laboral.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, fundamentalmente a través de sus artículos 31.1, 34.3 y 35.4, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, previeron en su momento la necesidad de regular, a través de una normativa específica para las Administraciones Públicas, determinadas cuestiones tales como los derechos de participación y representación, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la definición de funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo y el establecimiento de adecuados…
El artículo 15. 1. f) de la Ley 31/95 de PRL, establece como uno de los principios de la acción preventiva, el sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Siguiendo este principio, cuando en el ambiente laboral nos encontremos con sustancias peligrosas, hay que seguir los siguientes pasos o criterios:
Eliminación. La mejor forma de reducir los riesgos relacionados con las sustancias peligrosas es eliminar la necesidad de utilizarlas, cambiando el proceso o el producto en el que se usa la sustancia…
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Proceso selectivo de ascenso a Inspector o Inspectora. Conv. 28.07.2026. Bases de la convocatoria. - 24 de agosto de 2026 at 00:00
Proceso selectivo de ascenso a Subinspector o Subinspectora. Conv. 28.07.2026. Bases de la convocatoria. - 24 de agosto de 2026 at 00:00
Dic 2026
Informe anual de retribuciones 2026. - 31 de diciembre de 2026 at 00:00Relación de fiestas laborales para el 2026 - 31 de diciembre de 2026 at 00:00
Resolución por la que se establece a efectos de cómputo de plazos el calendario de días inhábiles en la AGE para 2026. - 31 de diciembre de 2026 at 00:00
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