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Vacantes o próximos a quedar vacantes puestos de trabajo en la Dirección General de la Policía, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio;
Vacantes o próximos a quedar vacantes puestos de trabajo en la Dirección General de la Policía, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio:
A lo largo del ejercicio 2025, la Policía Nacional ha asumido la dirección e implementación de operativos cuya complejidad ha precisado de la implicación de un alto número de recursos humanos destinados en la Dirección General de la Policía.
Documentación que se verá en la próxima CPPN del Consejo de Policía el 23 de octubre de 2025.
En atención a los méritos que concurren en los interesados, que con su correcta conducta, dedicación, lealtad, e integridad en la prestación del servicio policial han prestigiado a la Policía Nacional, y por considerarlos comprendidos en los artículos 2 del Real
En atención a los méritos que concurren en los interesados, que con su correcta conducta, dedicación, lealtad, e integridad en la prestación del servicio policial han prestigiado al Cuerpo Nacional de Policía, y por considerar que cumplen los requisitos previstos en los artículos 2 y 4
En atención a los méritos que concurren en los interesados, que con su correcta conducta, dedicación, lealtad, e integridad en la prestación del servicio policial han prestigiado a la Policía Nacional, y por considerarlos comprendidos en los artículos 2 y 4
En atención a los méritos que concurren en los interesados, que con su correcta conducta, dedicación, lealtad, e integridad en la prestación del servicio policial han prestigiado a la Policía Nacional, y por considerarlos comprendidos en los artículos 2 y 4
Vacantes o próximos a quedar vacantes puestos de trabajo en la Dirección General de la Policía, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio;
La División de Personal, en colaboración con la División de Formación y Perfeccionamiento, ha programado el “CURSO PARA SECRETARIOS DE EXPEDIENTES DE RECLAMACIONES, RECURSOS, LESIONES, RESARCIMIENTOS,
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Riesgos laborales
Por Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de 16 de enero de 2007, se procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en lo relativo a la constitución de los órganos de participación y representación de los citados funcionarios…
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo tienen una vocación de universalidad e integración, lo que en el ámbito de las administraciones públicas supone considerar la prevención frente a los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio.
Sentado lo anterior, cabe destacar que en las administraciones públicas existen diversas peculiaridades organizativas que aconsejan la regulación en una normativa específica los derechos de participación y representación en esta materia…
El capítulo III del Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, establece el régimen de
participación y representación de los miembros del citado Cuerpo en esta materia.
En el artículo 15 del referido Real Decreto se configura la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial como Órgano nacional paritario y colegiado de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración, en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud laboral.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, fundamentalmente a través de sus artículos 31.1, 34.3 y 35.4, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, previeron en su momento la necesidad de regular, a través de una normativa específica para las Administraciones Públicas, determinadas cuestiones tales como los derechos de participación y representación, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la definición de funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo y el establecimiento de adecuados…
El artículo 15. 1. f) de la Ley 31/95 de PRL, establece como uno de los principios de la acción preventiva, el sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Siguiendo este principio, cuando en el ambiente laboral nos encontremos con sustancias peligrosas, hay que seguir los siguientes pasos o criterios:
Eliminación. La mejor forma de reducir los riesgos relacionados con las sustancias peligrosas es eliminar la necesidad de utilizarlas, cambiando el proceso o el producto en el que se usa la sustancia…
1. OBJETO.
Establecer la sistemática a seguir para la codificación, identificación de formatos, distribución, modificación, archivo y, en su caso, retirada de manera controlada, de todos los documentos que forman parte del Sistema de Gestión de la Prevención de los Riesgos Laborales en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Cuerpo Nacional de Policía), de forma que se asegure que las distintas Unidades donde son de aplicación dispongan en cada momento de las ediciones actualizadas.
1. OBJETO.-
Establecer la sistemática a seguir para la identificación, seguimiento, difusión y archivo de toda la producción normativa relevante para la prevención de riesgos laborales.
1. OBJETO.-
Establecer las medidas a adoptar para procurar a la empleada una adecuada protección en sus condiciones de trabajo, durante los periodos de gestación, maternidad y lactancia, en orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto o lactante…
El túnel carpiano es un canal o espacio situado en la muñeca, por el cual pasan los tendones flexores de los dedos y el nervio mediano. Este espacio está limitado por el ligamento anular del carpo y por los huesos de la
muñeca.
Este síndrome se produce por la compresión del nervio mediano a su paso por el túnel del carpo, siendo sus causas muchas y variadas. En relación con el trabajo, una de las más frecuentes es la compresión del nervio por los tendones flexores de los dedos…
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