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Por Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 21 de noviembre de 2025 (Orden General Núm. 2815 de 24 de noviembre de 2025) se convocó concurso de vacantes número 95/2025, para la provisión de puestos de trabajo de las escalas de Subinspección
Por Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 21 de noviembre de 2025 (Orden General Núm. 2815 de 24 de noviembre de 2025) se convocó concurso de vacantes número 94/2025, para la provisión de puestos de trabajo de la escala ejecutiva en la
En aplicación de las bases del Acuerdo de fecha 12 de enero de 2026 de la División de Formación y Perfeccionamiento, publicada en la Orden General número 2826 de 19/02/2026, por el que se convocan el “XI Curso de formación profesional de actualización para Comisario/a,
Resolución de la convocatoria 092/2005 para la Unidad Adscrita de Valencia de las vacantes indicadas a continuación, para cubrir puestos de trabajo de la Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Comunidad
El día 16 de marzo de 2026 se reunió la Comisión de Valoración para la concesión de las Becas destinadas al desarrollo de Proyectos de Investigación o a la Elaboración de Estudios en la Policía Nacional, correspondientes a la convocatoria publicada en la Orden General
El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A. (CUFPN), como centro adscrito a la Universidad de Salamanca (USAL), ha programado el I Máster Universitario en Derechos Humanos e Igualdad en el ámbito de la Función Policial.
El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A. (CUFPN), como centro adscrito a la Universidad de Salamanca (USAL), ha programado el I Máster Universitario en Ciberdelincuencia en el ámbito de la Función Policial.
En aplicación de la base 3.4 de la Resolución de la Dirección General de la Policía, de 8 de enero de 2026, por la que se convocó proceso selectivo de ascenso a la categoría de comisaria o comisario de la Policía Nacional, este tribunal calificador, en reunión celebrada
Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional;
Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; los artículos 47.1 y 4, y 48.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional;
Zona Jurídica
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Riesgos laborales
1. OBJETO.-
Integrar la prevención de riesgos laborales en la adquisición de bienes y servicios que puedan afectar a la seguridad y salud de los empleados públicos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía).
La adquisición de tales bienes y servicios, como equipos de trabajo, equipos de protección individual, sustancias o preparados químicos, puede implicar la aparición de riesgos para la seguridad y salud de los empleados públicos, que han de ser controlados.
1. OBJETO.
Integrar la prevención de riesgos laborales en las actuaciones de construcción, modificación y adecuación de edificios e instalaciones de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía).
La dificultad para diagnosticar una enfermedad profesional se presenta en el día a día de la gestión de estas contingencias.
Para calificar una enfermedad como profesional, es necesario considerar los siguientes factores:
– Variabilidad biológica: no todos lo…
Por Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de 16 de enero de 2007, se procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en lo relativo a la constitución de los órganos de participación y representación de los citados funcionarios…
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo tienen una vocación de universalidad e integración, lo que en el ámbito de las administraciones públicas supone considerar la prevención frente a los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio.
Sentado lo anterior, cabe destacar que en las administraciones públicas existen diversas peculiaridades organizativas que aconsejan la regulación en una normativa específica los derechos de participación y representación en esta materia…
El capítulo III del Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, establece el régimen de
participación y representación de los miembros del citado Cuerpo en esta materia.
En el artículo 15 del referido Real Decreto se configura la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial como Órgano nacional paritario y colegiado de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración, en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud laboral.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, fundamentalmente a través de sus artículos 31.1, 34.3 y 35.4, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, previeron en su momento la necesidad de regular, a través de una normativa específica para las Administraciones Públicas, determinadas cuestiones tales como los derechos de participación y representación, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la definición de funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo y el establecimiento de adecuados…
El artículo 15. 1. f) de la Ley 31/95 de PRL, establece como uno de los principios de la acción preventiva, el sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Siguiendo este principio, cuando en el ambiente laboral nos encontremos con sustancias peligrosas, hay que seguir los siguientes pasos o criterios:
Eliminación. La mejor forma de reducir los riesgos relacionados con las sustancias peligrosas es eliminar la necesidad de utilizarlas, cambiando el proceso o el producto en el que se usa la sustancia…
1. OBJETO.
Establecer la sistemática a seguir para la codificación, identificación de formatos, distribución, modificación, archivo y, en su caso, retirada de manera controlada, de todos los documentos que forman parte del Sistema de Gestión de la Prevención de los Riesgos Laborales en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Cuerpo Nacional de Policía), de forma que se asegure que las distintas Unidades donde son de aplicación dispongan en cada momento de las ediciones actualizadas.
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