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La Plataforma por una Jubilación Digna y la Plena Equiparación Salarial nació el 24 de enero de 2023 con la determinación inquebrantable de lograr una pensión digna al llegar nuestra edad de jubilación como reconocimiento al ejercicio de nuestra profesión de
Las organizaciones firmantes, informan que, como resultado de la presión ejercida, la unidad de acción mantenida y la firmeza demostrada en las últimas semanas, se ha conseguido que la Secretaría de Estado de Seguridad asuma un compromiso firme, público y
El pasado 24 de abril de 2026, la Dirección General de la Función Pública, aprobó la propuesta realizada por el Ministerio del Interior a instancias de esta División de Personal, para modificar el actual Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General
De conformidad con lo establecido en los apartados 5, 6 y 7 de la convocatoria de la primera edición del Máster Universitario en Derechos Humanos e Igualdad en el ámbito de la Función Policial en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.,
De conformidad con lo establecido en los apartados 5, 6 y 7 de la convocatoria de la primera edición del Máster Universitario en Ciberdelincuencia en el ámbito de la Función Policial en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.,
En aplicación de la base 3.3 de la Resolución de la Dirección General de la Policía de 19 de marzo de 2026, por la que se convocó proceso selectivo de ascenso a la categoría de comisaria principal o comisario principal de la Policía Nacional, este tribunal calificador,
Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal
Por Resolución de 21 de noviembre de 2025 de la Dirección General de la Policía (Orden General núm. 2815 de 24 de noviembre de 2025) se convocó concurso específico de méritos número 94/2025, para la provisión de puestos de trabajo en la escala
Habiéndose suscrito el 10 de abril de 2026 adenda de modificación y prórroga del convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, por el que adscribe una Unidad de Cooperación de la Policía Nacinal a la Comunidad de Madrid,
La adopción de la modalidad de turnos rotatorios con la cadencia 6×6 se adoptó por esta Dirección General para minimizar los riesgos derivados de la prestación del servicio en la modalidad 6×5 durante la crisis sanitaria que tuvo lugar en España
Zona Jurídica
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Riesgos laborales
1. OBJETO.-
Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en su desarrollo reglamentario, llevado a cabo por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.
La coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales deberá garantizar, en aquellos casos en los que en un centro de trabajo concurran empleados pertenecientes a distintas organizaciones, la aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos el artículo 4 del Real Decreto 2/2006,
por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales, en la actividad de los funcionarios de Cuerpo Nacional de Policía, y en el artículo 15 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
1. OBJETO.-
Integrar la prevención de riesgos laborales en la adquisición de bienes y servicios que puedan afectar a la seguridad y salud de los empleados públicos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía).
La adquisición de tales bienes y servicios, como equipos de trabajo, equipos de protección individual, sustancias o preparados químicos, puede implicar la aparición de riesgos para la seguridad y salud de los empleados públicos, que han de ser controlados.
1. OBJETO.
Integrar la prevención de riesgos laborales en las actuaciones de construcción, modificación y adecuación de edificios e instalaciones de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía).
La dificultad para diagnosticar una enfermedad profesional se presenta en el día a día de la gestión de estas contingencias.
Para calificar una enfermedad como profesional, es necesario considerar los siguientes factores:
– Variabilidad biológica: no todos lo…
Por Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de 16 de enero de 2007, se procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en lo relativo a la constitución de los órganos de participación y representación de los citados funcionarios…
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo tienen una vocación de universalidad e integración, lo que en el ámbito de las administraciones públicas supone considerar la prevención frente a los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio.
Sentado lo anterior, cabe destacar que en las administraciones públicas existen diversas peculiaridades organizativas que aconsejan la regulación en una normativa específica los derechos de participación y representación en esta materia…
El capítulo III del Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, establece el régimen de
participación y representación de los miembros del citado Cuerpo en esta materia.
En el artículo 15 del referido Real Decreto se configura la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial como Órgano nacional paritario y colegiado de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración, en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud laboral.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, fundamentalmente a través de sus artículos 31.1, 34.3 y 35.4, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, previeron en su momento la necesidad de regular, a través de una normativa específica para las Administraciones Públicas, determinadas cuestiones tales como los derechos de participación y representación, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la definición de funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo y el establecimiento de adecuados…
El artículo 15. 1. f) de la Ley 31/95 de PRL, establece como uno de los principios de la acción preventiva, el sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Siguiendo este principio, cuando en el ambiente laboral nos encontremos con sustancias peligrosas, hay que seguir los siguientes pasos o criterios:
Eliminación. La mejor forma de reducir los riesgos relacionados con las sustancias peligrosas es eliminar la necesidad de utilizarlas, cambiando el proceso o el producto en el que se usa la sustancia…
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