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La Subdirección General de Recursos Humanos, como órgano responsable de la política de formación del Ministerio del Interior, desarrolla y gestiona las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación del Departamento.
En aplicación de la base 6.5 de la Resolución de la Dirección General de la Policía, de 1 de abril de 2025, por la que se convocó proceso selectivo de ascenso a la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa de la Policía Nacional, este tribunal calificador en
El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A. (CUFPN), como centro adscrito a la Universidad de Salamanca (USAL), ha programado el Grado en Estudios Policiales. Como título oficial, está verificado por la Agencia para la Calidad del
Plantillas con las respuestas correctas. Modalidad de Antigüedad Selectiva y modalidad de Concurso Oposición.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 47 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, vista la propuesta del Director General de la Policía y el informe de la Secretaria de Estado de Seguridad, he resuelto nombrar
Se convocan las vacantes indicadas a continuación para cubrir puestos de trabajo en las diferentes Áreas y Servicios de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación y la División de Personal, pertenecientes a varias escalas y categorías,
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece, en su disposición adicional tercera, que cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio, con el alcance establecido en la disposición final cuarta del
Una vez finalizado el plazo para la impugnación de las preguntas de la prueba de conocimientos, recogida en la base 8.1.2 del Concurso Específico de Méritos Núm. 94/2025, para la provisión de puestos de trabajo de la Escala Ejecutiva en la Unidad de la
Una vez finalizado el plazo para la impugnación de las preguntas de la prueba de conocimientos, recogida en la base 8.1.2 del Concurso Específico de Méritos Núm. 95/2025, para la provisión de puestos de trabajo de las escalas de Subinspección y Básica en la
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Riesgos laborales
1-MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL.
Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia. En el centro de trabajo todos los trabajadores deberán de tener a su disposición geles hidroalcohólicos o desinfectantes para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de
aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. Las medidas de distancia deberán cumplirse también en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común. Se deberán adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas, y cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la
limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso. Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal…
Si bien las modalidades de trabajo serán presenciales y no presenciales, para este grupo de funcionarios se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales.
La prestación de los servicios en modalidades no presenciales no supondrá menoscabo de la jornada y horario de cada empleado o empleada pública ni de sus retribuciones, debiéndose respetar en todo caso el descanso necesario. Estos funcionarios no se incorporarán en las fases 0 y I. Para una incorporación en fases posteriores será preciso que el servicio de prevención de riesgos laborales evalúe la presencia del personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus COVID-19, establezca la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emita informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de la salud de la persona trabajadora. Igualmente, su
incorporación estará supeditada a los criterios que fije el Ministerio de Sanidad de acuerdo con la evolución de las fases en cada territorio…
A continuación os ofrecemos un resumen de las directrices recogidas en el documento de referencia que pudieran tener un mayor interés para los policías nacionales en su trabajo diario.
El artículo 79.1 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece que por lesiones se entiende aquellas patologías y daños materiales en acto de servicio que así sean reconocidos a través de expediente de averiguación de causas, por haber sido contraídos por el funcionario con ocasión o como consecuencia del servicio prestado, siempre y cuando no hubiese mediado por su parte dolo, o negligencia o impericia graves…
Ayer tuvo lugar la primera reunión, telemática, del grupo de seguimiento Administración-sindicatos creado dentro del Plan General de actuación frente al Covid-19 en la DGP, informando sobre la situación que vive nuestro colectivo en relación con la evolución de la pandemia y en la que el SUP ha denunciado la problemática referida a…
Esta mañana hemos asistido a la reunión en la que la DGP nos ha presentado el borrador de Plan de Actuación frente al Covid-19, tal y como el SUP venía reclamando desde hace días y como reiteró en la reunión de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial de esta semana. Al documento, que recoge todas las medidas a aplicar en Policía Nacional para la gestión de los riesgos derivados del coronavirus, hemos presentado una serie de alegaciones…
Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el CoVid-19, se ha emitido diferente normativa e instrucciones de servicio que afectan a la parte de la prestación del servicio policial relacionada con la salud de los funcionarios. Es el caso de la orden de servicio de la DAO, de 15 de marzo, que señala que “los policías nacionales atenderán al principio de responsabilidad personal, adoptándose las medidas profilácticas adecuadas para cada situación”. En un plano más general, la Orden del Ministerio del Interior de esa misma fecha recoge
un apartado específico sobre autoprotección y vigilancia de la salud, en el que se consagra el “derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”, observándose “las recomendaciones e instrucciones impartidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la transmisión del Covid-19” y estableciendo que “la DGP adoptará las medidas para que los equipos de trabajo sean adecuados para garantizar su seguridad y salud”…
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