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En el día de hoy se ha dado difusión en la página web de la División de Personal, apartado
Por haber superado con aprovechamiento las pruebas de aptitud y el curso de formación profesional establecidos en la legislación vigente, convocados por Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 31 de octubre de 2023 (Orden General número 2.681
Por Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 8 de noviembre de 2024, publicada en la Orden General núm. 2744 de 11 de noviembre de 2024, se anunció Concurso General de Méritos Núm. 83/2024, para la provisión de diferentes puestos de
Por Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 8 de octubre de 2024 (Orden General Núm. 2740 de 14 de octubre de 2024) se convocó concurso de vacantes número 73/2024, para la provisión de
El Centro de Actualización y Especialización de esta División en el marco de sus funciones de planificación, coordinación y dirección de las actividades docentes orientadas a la formación permanente para la actualización y especialización del personal
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fue la primera norma que, con carácter general, recogía las exigencias estatutarias en materia de organización judicial tras la promulgación de la Constitución de 1978. Esta ley orgánica sustituyó a la hasta entonces…
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de 15 de octubre de 2024…
El Secretario de Estado de Seguridad y el Presidente de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, han suscrito un convenio sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la ley 04/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico…
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional;
Zona Jurídica
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Riesgos laborales
Corría el mes de Julio de 2006 cuando se publicó el primer Cuaderno de Prevención de la Dirección General de la Policía.
En su portada, el entonces Director General, Don Victor García Hidalgo, presentaba al recién creado Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, (integrado entonces en la llamada Subdirección General de Gestión y Recursos
Humanos), y resaltaba “la formación e información como esenciales para el buen hacer y promover el bienestar humano”, anunciando como…
ANEXO DE DOCUMENTACIÓN
NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA
NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN EN CASO DE INCENDIO
– Mantenga la calma. No grite.
– Avise usted mismo o a través de otra persona, por teléfono o accione el pulsador de alarma más cercano en el caso que se disponga.
– Informe sobre las características del incendio, lo más breve que pueda.
– Cierre las puertas que puedan posibilitar la transmisión de fuego y humo.
– No ponga en peligro su integridad física. Recuerde que:
– Si se le prenden las ropas, no corra, tiéndase en el suelo y échese a rodar.
– Si tiene que atravesar una zona amplia con mucho humo, procure ir agachado; la atmósfera es más respirable y la temperatura más baja.
– Póngase un trapo húmedo en la boca, si es posible.
– Si observa una puerta con una temperatura elevada, no la abra.
– Si se encuentra atrapado en un local:
– Cierre todas las puertas.
– Tape con trapos, a ser posible húmedos, todas las rendijas por donde penetre el humo.
– Haga saber su presencia en el local.
– Una vez fuera de peligro, bajo ningún concepto entre de nuevo en las dependencias, mientras dura la emergencia.
INTRODUCCIÓN.
El presente documento constituye el Plan de Medidas de Emergencia que, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, será de aplicación general a todas las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía. Ello sin perjuicio de que, en aquellas Unidades ubicadas en edificios incluidos en el ANEXO I de la Norma Básica de Autoprotección, se elabore en su día el correspondiente Plan de Autoprotección.
Para la implantación de las medidas del presente Plan, el responsable de cada dependencia deberá nombrar un Jefe de emergencia, que será el encargado, tanto de la implementación de las medidas de emergencia, como del nombramiento de los distintos equipos, la gestión de la formación de los mismos y de la dotación de los medios adecuados, así como de la realización de los pertinentes simulacros.
El Plan de Medidas de Emergencia se completa con un vario anexo documental en el que, entre otras materias, se incluyen:
– Normas de actuación en caso de emergencia.
– Organización de las emergencias.
– Funciones de los componentes de los equipos de emergencia.
– Consejos básicos para la utilización correcta de los medios de protección contra incendios.
– Acta de simulacro de emergencia.
– Planos/Croquis de la dependencia y vías de evacuación
Hoy ha tenido lugar una reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial en la DGP que se produce, como es sabido, en una situación de apertura hacia una normalidad en la que la Policía ha de seguir haciendo frente a su quehacer diario, sin perder de vista los riesgos que podría suponer un posible rebrote del CoVid-19. Es por ello que el SUP no entiende cómo se ha podido desligar de esta Comisión toda la problemática laboral que nos ha supuesto el virus hasta ahora, al ser el verdadero órgano garante de la salud de los policías y ya que no figuran en ningún punto del orden del día alusión alguna al CoVid-19, cuestión que hemos denunciado…
PARTICULARIDADES EN LA FASE 2 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.
En los territorios que se encuentran en fase 2 hay que tener en cuenta que, además de estas particularidades, sigue siendo de aplicación todo lo de la fase 0 y 1 siempre que no sea contradictorio con éstas…
1-MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL.
Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia. En el centro de trabajo todos los trabajadores deberán de tener a su disposición geles hidroalcohólicos o desinfectantes para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de
aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. Las medidas de distancia deberán cumplirse también en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común. Se deberán adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas, y cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la
limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso. Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal…
Si bien las modalidades de trabajo serán presenciales y no presenciales, para este grupo de funcionarios se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales.
La prestación de los servicios en modalidades no presenciales no supondrá menoscabo de la jornada y horario de cada empleado o empleada pública ni de sus retribuciones, debiéndose respetar en todo caso el descanso necesario. Estos funcionarios no se incorporarán en las fases 0 y I. Para una incorporación en fases posteriores será preciso que el servicio de prevención de riesgos laborales evalúe la presencia del personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus COVID-19, establezca la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emita informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de la salud de la persona trabajadora. Igualmente, su
incorporación estará supeditada a los criterios que fije el Ministerio de Sanidad de acuerdo con la evolución de las fases en cada territorio…
A continuación os ofrecemos un resumen de las directrices recogidas en el documento de referencia que pudieran tener un mayor interés para los policías nacionales en su trabajo diario.
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Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2025 - 31 de diciembre de 2025 at 00:00Convenio con Renfe sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional. - 31 de diciembre de 2025 at 00:00
Relación de fiestas laborales para el año 2025 - 31 de diciembre de 2025 at 00:00
Tabla de licencias y permisos 2025. - 31 de diciembre de 2025 at 00:00
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